Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
II.2. Posteriormente, el Administrador de Aduana Yacuiba recurrido pronunció las Resoluciones Sancionatorias en contrabando YAC-EM 072/2005, 079/2005 y 117/2005, de 19 de enero (fs. 101 a 104, 131 a 132 y 155 a 157), declarando en cada caso, probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, y disponiendo que la empresa de transporte San Juan S.R.L. representada legalmente por Tito Richard Fernández Lupa, y la consignataria Carmen Sánchez efectúen el pago de una multa del 100% del valor de la mercancía, a tercero día de ejecutoriada esa Resolución, bajo conminatoria de cobro coactivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APROBAR