Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
La Resolución de 4 de marzo de 2005 (fs. 172 vta. a 175 vta.), declaró improcedente el recurso, con costas, fundándose en que el recurrente no agotó los recursos que la ley le confiere para hacer valer sus derechos, ya que contra las resoluciones sancionatorias que impugna a través del presente amparo cabe el recurso de alzada y el recurso jerárquico, medios legales de los que el amparo por su naturaleza subsidiaria, no es una instancia más, alternativa o complementaria, lo que impide ingresar a analizar el fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- APROBAR