SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2005, cursante de fs. 6 a 7, el recurrente expone que dentro de su labor como funcionario público del Ministerio Público, viene desarrollando la investigación en el caso signado como “PTJ 3121/04”,  a denuncia de María Sofía Chugar contra Alfredo Ricardo López García, imputando formalmente al denunciado conforme lo previenen los arts. 301 y 302 del Código de procedimiento penal (CPP), ejerciendo el control jurisdiccional la Jueza Primera de Instrucción.

Señala que la Jueza recurrida, injustificadamente niega tener presente la imputación formal y señalar audiencia para la consideración de medidas cautelares, con el argumento arbitrario de que previamente presente la  declaración informativa del imputado, señalando además que las copias autenticadas que adjunta acreditan que acudió a los medios legales y recursos ordinarios a fin de lograr que la Jueza acepte la misma señalando audiencia.

Manifiesta que de la revisión del Código de procedimiento penal, la declaración informativa sólo debe presentarse ante el tribunal o juez de sentencia, junto con la acusación formal, según previsión contenida en el art. 98 del CPP; no existiendo ninguna norma que ordene la presentación de la declaración informativa junto con la imputación formal, al constituir facultad privativa del Ministerio Público.