Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.5.
II.5. Por Auto de 19 de marzo de 2005, la Jueza recurrida negó la reposición interpuesta con el fundamento de que el proveído de 17 de marzo es claro y concreto, en mérito a que la actuación del Fiscal al ser el Director de la investigación no implica dirección a libre albedrío, sino estar sujeto a disposiciones legales y el juez como contralor de derechos exige su cumplimiento bajo el principio del debido proceso e igualdad de las partes (fs. 5 vta.).