SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la invocación de la vulneración del derecho al trabajo, no se llega a establecer de qué manera el supuesto acto ilegal hubiere vulnerado este derecho fundamental, no siendo suficiente enunciar la conculcación, sino demostrar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho; estableciendo la SC 0365/2005-R, de 13 de abril al respecto que: "(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo,     es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)”.

Dentro de esta línea jurisprudencial, se evidencia que en cuanto a la vulneración del derecho al trabajo, no corresponde mayor pronunciamiento, ante la ausencia de relación de causa y efecto lógica y razonable entre el hecho que sirve de fundamento y basamento    a la demanda y el derecho que se cree lesionado con el supuesto acto ilegal, toda vez que de acuerdo a la SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre, este derecho ha sido definido como: (…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo”. Desarrollando aún más este derecho fundamental establecido en el art. 7 inc. d) de la CPE, este Tribunal en la SC 0102/2003, de 4 de noviembre ha establecido que: “supone  que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en  sus  legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que  asegure  como  mínimo  a  todos  los  trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción”.