Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
a)
El Juez de amparo mediante Auto de 13 de julio de 2005 (fs. 19), dispuso que previa a la admisión del recurso los recurrentes en su calidad de Presidente y Secretario del Comité de Vigilancia, en el plazo de cuarenta y ocho horas, presenten: a) Resolución Prefectura¡ o Subprefectural de registro de la personalidad jurídica de la "OTBs" a las que representa; b) Acta de elección y posesión como representantes de las OTBs; c) Acta de elección y posesión de la Directiva del Comité de Vigilancia; d) Los Estatutos y Reglamentos del Comité de Vigilancia y e) se exponga con claridad y precisión los hechos, actos, omisiones ilegales y arbitrarias que habrían cometido los recurridos.