Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
II.2.
II.2. En el presente caso el Tribunal de amparo, otorgó a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsanen, por un parte, la omisión de los requisitos exigidos en los parágrafos I y III del art. 97 de la LTC, respecto a la acreditación de su personalidad jurídica en su Calidad de Presidente y Secretario del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo y la exigencia de exponer con claridad y precisión los hechos, actos, omisiones ilegales, y por otra, señalar la forma en la cual los recurrentes habrían lesionado sus derechos y garantías constitucionales.