Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
rechazó
Por Resolución de 16 de julio de 2005, el Juez de amparo rechazó el recurso interpuesto por los recurrentes, con el argumento de que si bien en la Resolución que observa la admisión del recurso, no se indicó expresamente que la documental omitida debió haber sido presentada en originales y/o fotocopias legalizadas, se supone que los recurrentes contando con abogado patrocinante, éste debió prever y tomar los recaudos del caso, para evitar perjuicios cumpliendo con lo previsto por los arts. 1311 del Código Civil (CC) y 400-2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y presentando mínimamente fotocopias legalizadas, así lo corrobora la SC 486/2005-R de 6 de mayo (sic).