AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2005-RCA

Fecha: 17-Nov-2005

II.2.2.

II.2.2.Respecto al segundo fundamento esgrimido por el Tribunal de garantías para proceder al rechazo del presente amparo, cabe referir que tanto del memorial del recurso como del de subsanación presentados por los recurrentes se evidencia que éstos dieron cumplimiento al requisito contenido en el art. 97.III, dado que se efectuaron con claridad y precisión la relación de causalidad que debe existir entre los hechos y los derechos vulnerados; conforme lo estableció la SC 365/2005, de 13 de abril, al indicar que este requisito: “(…) trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.

'Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”;  situación que se dió en el presente caso, por lo que al haber rechazado el Juez de amparo el recurso, con el argumento de la falta de dicho requisito, no ha evaluado correctamente los datos del proceso ni aplicado correctamente lo previsto por el art. 97 y 98 de la LTC.