AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de julio de 2005, cursante de fs. 16 a 17 y vta., los recurrentes manifiestan que en septiembre de 2003, fueron elegidos como Presidente y Secretario del Comité de Vigilancia del Municipio de Bermejo por los periodos 2003-2005, siendo posesionados el 7 de octubre del mismo año.
Alegan que estando en cumplimiento de las atribuciones y facultades conferidas por los arts. 10 de la Ley de Participación Popular (LPP), 150 de la Ley de Municipalidades (LM); 25 y 27 de la Ley del Dialogo Nacional; el 7 de julio del año en curso, los recurridos se reunieron junto a un grupo de personas atribuyéndose la representación de los vecinos y comunarios de Bermejo, donde prejuzgándoles de manera arbitraria e ilegal, los desconocieron y suspendieron de su mandato, para posteriormente, elegir a un nuevo Comité Ad Hoc conformado por los recurridos, quienes con violencia y a la fuerza tomaron las oficinas del Comité de Vigilancia, cerrando las puertas con candados y quitándoles la documentación del Comité, impidiendo que puedan ejercer las atribuciones conferidas por Ley.
Manifiestan que su mandato debería durar dos años y sólo puede ser revocado por las causales establecidas por Ley; por lo que al no existir otro recurso interponen el presente amparo, solicitando se disponga la nulidad de las reuniones de 6 y 7 de julio de 2005, se proceda a su inmediata restitución a sus cargos y se haga la entrega de las oficinas tomadas ilegalmente por los recurridos.