Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a reunirse y asociarse, al trabajo, a la defensa, a dedicarse a cualquier actividad lícita, y a ser elegidos; por cuanto las personas recurridas, arrogándose atribuciones que no les confiere la Ley, desconocen, revocan y suspenden su mandato, para elegir un Comité Ad Hoc conformado por los recurridos, quienes con violencia tomaron las oficinas del Comité de Vigilancia. Por lo que corresponde en revisión, dilucidar si el presente rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.