AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA

Fecha: 28-Nov-2005

el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.

Sobre el consentimiento expreso y voluntario por cobro de beneficios sociales, este Tribunal, ha declarado la improcedencia del recurso, con los mismos fundamentos que el presente. Así la SC1368/2001-R, de 19 de diciembre que dice: “... el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.