AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA

Fecha: 28-Nov-2005

II.4.

II.4.  La jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso de autos, puesto que se evidencia que si bien el recurrente fue despedido, mediante memorando de 0093/2005, de 20 de enero, firmado por la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Cochabamba; empero, dicho acto supuestamente ilegal ya no puede ser analizado para determinarse si efectivamente estuvo ajustado a derecho, debido a que el recurrente, al haber solicitado el finiquito de indemnización, a través de una nota escrita dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal, el 16 de marzo de 2005; la cual consta en obrados a fs. 66; neutralizó la posibilidad de que este Tribunal ingrese a analizar la problemática, al haber consentido libre y expresamente los actos que ahora denuncia, conforme a la línea jurisprudencial clara y ampliamente desarrollada; circunstancia que imposibilita analizar el caso, encontrándose en consecuencia dentro del presupuesto de improcedencia  contenido en el  art. 96.2 de la LTC.