AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA
Fecha: 28-Nov-2005
II.3.
II.3. En el caso que se examina, el recurrente alega que fue destituido de sus funciones mediante memorando emitido por las autoridades recurridas, sin adecuarse al ordenamiento jurídico vigente aplicable a los gobiernos municipales; toda vez que no consideraron su condición de servidor público de carrera. Con relación a la temática planteada, en un caso análogo el Tribunal Constitucional mediante la SC 1083/2004-R, de 13 de julio, puntualizó: “En el caso objeto de análisis, la recurrente efectivamente fue despedida de la Alcaldía Municipal mediante memorando D.G.RR.HH. 02765/2003 de 29 de octubre, sin embargo, la legalidad o ilegalidad de esta determinación no puede ser analizada a través del presente recurso, por cuanto, la referida consintió voluntariamente en la misma cuando primero solicitó el pago de su vacación y posteriormente cobró su finiquito, por lo que ya no se puede analizar el fondo del problema planteado y menos otorgar la tutela solicitada, dado que el presente recurso no procede contra los actos consentidos libre y expresamente como dispone el art. 96.2 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3.
- el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.
- II.4.
- APROBAR,