Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA
Fecha: 28-Nov-2005
revisión
En revisión la Resolución de 2 de junio de 2005, cursante de fs. 82 a 83 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Villegas Arzabe contra Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallón Ávalos, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Cochabamba respectivamente, por haber vulnerado sus derechos y garantías al trabajo, dignidad, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y b), 6 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3.
- el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.
- II.4.
- APROBAR,