AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA
Fecha: 28-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de abril de 2005, cursante de fs. 36 a 40 vta., el recurrente expresa que como Encargado de Trámites del Concejo Municipal de Cochabamba fue despedido de sus funciones por memorando 0093/2005, de “14 de enero de 2005” (sic.), por el que le agradecieron por sus servicios; conducta que no se adecua al ordenamiento jurídico vigente, aplicable a los gobiernos municipales, toda vez que en el referido memorando, ilegalmente se indica que su persona tiene la categoría de servidor público provisorio omitiendo su condición de servidor público de carrera, “por decisión del mismo Concejo Municipal”.
Indica que contra el memorando impugnado, interpuso oportunamente el recurso de revocatoria el 19 de enero de 2005, el cual fue confirmado mediante Resolución de 21 de febrero de 2005; por lo que presentó recurso jerárquico, comunicándosele que no procede, porque el mismo debió remitirse a la Superintendencia del Servicio Civil para su conocimiento; accionar que lo coloca en estado de indefensión, al resistirse de conocer el recurso jerárquico, tal como lo dispone la Ley de Municipalidades y las normas básicas aplicables a los gobiernos municipales, atentando contra sus derechos fundamentales.
En consecuencia, solicita que se declare procedente el recurso, con la imposición de daños y perjuicios, se anulando y se deje sin efecto el memorando 93/2005 de 14 de enero y para finalmente ordenar la las autoridades recurridas la inmediata reincorporación al cargo de Encargado de Trámites del Concejo Municipal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3.
- el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.
- II.4.
- APROBAR,