Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA
Fecha: 28-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega la vulneración de sus derechos al trabajo, dignidad, igualdad, seguridad jurídica y a la garantía al debido proceso, toda vez que las autoridades recurridas mediante memorando 0093/2005, de “14 de enero de 2005”, lo destituyeron, agradeciéndole por sus servicios; accionar que no se adecua al ordenamiento jurídico vigente, aplicable a los gobiernos municipales, mencionándose ilegalmente en el memorando, la categoría de servidor público provisorio, no obstante de que el Concejo Municipal, le reconoció su calidad de servidor de carrera. En revisión corresponde verificar si concurren o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3.
- el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.
- II.4.
- APROBAR,