AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2005-RCA
Fecha: 28-Nov-2005
improcedente
Mediante Resolución de 2 de junio de 2005, cursante de fs. 82 a 83 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el presente recurso, toda vez que el recurrente mediante carta de 16 de marzo de 2005, solicitó que se efectúe el finiquito de la indemnización por el tiempo de servicios que prestó en el gobierno municipal, petición con la que dio lugar a la aceptación tácita y ejecución del memorando de 20 de enero de 2005, que acusa como ilegal y violatorio de sus derechos constitucionales, asimismo en forma automática ha renunciado al derecho de defensa que podía ejercerlo mediante el recurso jerárquico o un debido proceso conforme preceptúa el art. 72 de a Ley de Municipalidades, por lo tanto existen actos consentidos libre y expresamente, de acuerdo al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del amparo constitucional
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.3.
- el hecho de que el recurrente no hubiese apelado la sentencia y al contrario hubiese cobrado sus beneficios sociales significa que consintió expresamente los actos que hoy los denuncia de ilegales;...”.
- II.4.
- APROBAR,