Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 120.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 013/2005, de 12 de agosto, cursante a fs. 36 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- I.1. Síntesis de la demanda
- b)
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3.
- APROBAR