AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2005, cursante a fs. 35 y vta., la recurrente expresa que el Tribunal de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia, con sede en la ciudad de Santa Cruz, emitió la Resolución 002/2003, de 9 de julio, por la cual le impuso como sanción la suspensión temporal por un año sus derechos como colegiada por supuestas injurias y calumnias contra la Presidenta de ese Colegio de profesionales, Elba Olivera.
Asevera, que la referida Resolución fue impugnada por incumplir el convenio suscrito con el Ministerio de Salud y Previsión Social respecto a no sancionar a ninguna de las partes en conflicto, por haber tenido vicios de nulidad y por ser expresión del tráfico de influencias de la entonces Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras, Elba Olivera, pero esa impugnación fue presentada extemporáneamente, por lo que la sanción impuesta fue cumplida con un año de suspensión temporal hasta el 9 de julio de 2004.
Agrega que sin embargo, aún se mantienen los efectos de la citada Resolución 002/2003, como por ejemplo el hecho de que al haber sido sancionada por el Tribunal Disciplinario, se le impide ser miembro del Comité Electoral Nacional de la Federación Sindical de Médicos y Ramas Afines (FESIMRAS), así como no se le permite su postulación a los concursos de méritos, convocatorias a ascensos, delegaciones científicas, profesionales y sindicales.
Asevera que esas prohibiciones y restricciones, dejan un estigma contra el ejercicio de derechos profesionales, sindicales, personales y humanos semejante a una muerte civil, que está prohibida por el art. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE), y para la reposición de sus derechos agotó las instancias administrativas, habiendo conseguido que el Ministerio de Trabajo le restituya sus derechos sindicales mediante Resolución Administrativa (RA) 001/ 04 de 14 de mayo, pero dejó pendientes los efectos del ámbito privado; por otra parte, el Tribunal de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia ratificó su Resolución bajo el principio de preclusión procesal y cosa juzgada; por último, el Tribunal de Sentencia en lo Penal decretó “no ha lugar” a su solicitud, por no provenir de instancia ordinaria.
- I.1. Síntesis de la demanda
- b)
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3.
- APROBAR