Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
b)
b) Tampoco se señala en el memorial de demanda cuáles serían los derechos o garantías constitucionales que considera hubieren sido restringidos, suprimidos o amenazados por “alguien”, por cuanto no se señala si el recurso se dirige contra el Ministerio del Trabajo, que si bien le restituyó sus derechos sindicales, dejó pendientes los efectos del ámbito privado, o contra el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia, que ratificó la Resolución bajo el principio de preclusión procesal y cosa juzgada, o finalmente contra el Tribunal de Sentencia en lo Penal o contra el Tribunal de Honor Nacional de la Federación de Enfermeras de Bolivia.
- I.1. Síntesis de la demanda
- b)
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3.
- APROBAR