Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero, cuando señaló que la omisión de los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".
- I.1. Síntesis de la demanda
- b)
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3.
- APROBAR