AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que el Tribunal de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia emitió la Resolución 002/2003, de 9 de julio, imponiéndole como sanción la suspensión temporal por un año, sanción que fue cumplida el 9 de junio de 2004, pero aún se mantienen los efectos de la citada Resolución 002/2003, como el hecho de que al haber sido sancionada por el Tribunal Disciplinario, se le impide ser miembro del Comité Electoral Nacional de la FESIMRAS, además de no permitírsele su postulación en los concursos de méritos, convocatorias a ascensos, delegaciones científicas, profesionales y sindicales; ante esta situación, presentó sus reclamos ante el Ministerio de Trabajo, logrando que se le restituyan sus derechos sindicales, pero dejando pendientes los efectos del ámbito privado; entre tanto, el Tribunal de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia ratificó su determinación bajo el principio de preclusión procesal y cosa juzgada; por último, el Tribunal de Sentencia en lo Penal decretó “no ha lugar” a su solicitud, por no provenir de instancia ordinaria. En consecuencia, al haber sido rechazado el presente recurso por el Tribunal de amparo, corresponde, en revisión, dilucidar si dicho rechazo se encuentra dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de la demanda
- b)
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- II.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- II.3.
- APROBAR