Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución de 6 de junio de 2005, cursante de fs. 181 a 182, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.3. Atribuciones de la Comisión de Admisión para efectuar la revisión de las Resoluciones de Rechazo e improcedencia por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- APROBAR