AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2005-RCA

Fecha: 30-Nov-2005

improcedente

Por Resolución, de 6 de junio de 2005, cursante de fs. 181 a 182, el Juez de amparo declaró improcedente el presente recurso, con la siguiente fundamentación: a) es evidente que al haberse citado al hoy recurrente por cédula en la Secretaría del Juzgado con el Auto de señalamiento a confesión, corriente a fs. 122, se ha violado el debido proceso, siendo cierta la escasa y casi nula defensa que asumió el abogado de oficio en representación del recurrente; b) también se evidencia que a fs. 28 cursa el memorial presentado por Iván Echalar Martínez, hoy recurrente, señalando domicilio procesal en el Despacho de su abogado, Bernardo Suárez Andrade; c) con el Auto Final de instrucción y la excusa del Juez de Camiri, se notificó a Iván Echalar Martínez, según consta en la diligencia de fs. 27 vta., sin haberse efectuado ningún reclamo sobre supuesta irregularidad o ilegalidad; d) al haber tenido conocimiento legal de la excusa y por ende de la remisión del expediente a otra jurisdicción, el encausado tenía el deber de presentarse al Juzgado en el que se radicó su proceso, máxime si le aplicaron medidas sustitutivas, entre ellas la de presentarse al Tribunal los días martes y viernes; e)  en cuanto a las ilegalidades respecto a las notificaciones antes de dictarse el Auto de Instrucción, no pueden ser reclamadas en este recurso, pues debieron ser observadas en esa etapa mediante los recursos establecidos en la propia Ley adjetiva penal antigua, los mismos que son eficaces;  f) es evidente que al no apersonarse el encausado al Juzgado donde se radicó el proceso, ha incurrido en consentimiento de las ilegalidades enunciadas por inacción o negligencia atribuible a su persona.