AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2005-RCA

Fecha: 30-Nov-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente solicita la tutela de sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, toda vez que en la ciudad de Camiri se instauró en contra suya un proceso penal, pero por excusa del Juez de Partido y de Sentencia de esa localidad, el expediente fue remitido al Juzgado de Partido y de Sentencia de Montero, siendo  notificado con la radicatoria en el tablero judicial, violándose de esta manera lo dispuesto por los arts. 89 del CPP 1972 y 236 de la LOJ, cuando lo legal era que se lo cite personalmente con la radicatoria del proceso mediante exhorto u orden instruída. En consecuencia, al haber sido rechazado el presente recurso por el Juez de amparo, corresponde, en revisión, dilucidar si dicho rechazo se encuentra dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.