SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005
Fecha: 17-Nov-2005
AC 421/2005-CA, de 5 de septiembre
Recibido el expediente el 16 de agosto de 2005, por AC 421/2005-CA, de 5 de septiembre (fs. 19 a 22), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, revocó la Resolución de 8 de agosto de 2005, pronunciada por el Tribunal Sumariante de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba y, admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido a instancia del recurrente, demandando la inconstitucionalidad del art. 76 del RPDPJ; a cuya consecuencia, dispuso poner el recurso en conocimiento de Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, como personero del órgano que generó la norma impugnada para la formulación de alegatos, lo que se cumplió mediante provisión citatoria que fue notificada el 12 de septiembre de 2005, conforme informa la diligencia de fs. 41.