SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005

Fecha: 17-Nov-2005

III.1.

Según la norma prevista por el art. 58.V de la LTC, aplicable al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por mandato del art. 65 de la misma Ley: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad sobre ella”; la norma legal transcrita tiene su fundamento en los principios de la seguridad jurídica y la conservación de la norma, principios que rigen la configuración procesal de los procesos constitucionales en el sistema constitucional boliviano, pues se entiende que, cuando el órgano competente ha sometido a juicio de constitucionalidad una disposición legal y luego la ha declarado constitucional, dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad, salvo que se impugnara con fundamentos jurídicos absolutamente diferentes y nuevos, invocando valores supremos, principios fundamentales y normas de la Constitución que se considere esté lesionando la disposición legal y con los cuales aún no fue contrastada por el Tribunal Constitucional.