Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005
Fecha: 17-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso, a solicitud de Abel Amurrio Fernández, en el proceso disciplinario seguido en su contra, se cuestiona la constitucionalidad del art. 76 del RPDPJ, con el argumento de que vulnera el art. 14 de la CPE, pues permite conformar el Tribunal Sumariante en forma posterior al hecho de la causa, lo que está prohibido por el precepto constitucional señalado. En consecuencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la impugnación referida.