SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005
Fecha: 17-Nov-2005
II.5.
II.5. Según consta en el sistema de gestión procesal de este Tribunal, anteriormente el Presidente y vocales del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de Potosí, a instancia de Lourdes Fonseca Jara, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, de oficio por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en el que se impugnó la constitucionalidad del art. 76 del RPDPJ, por considerar que contradecía la norma prevista por el art. 14 de la Constitución, expresando los mismos fundamentos jurídicos que han sido expuestos en el presente recurso. Este Tribunal Constitucional, mediante la SC 0074/2005, de 10 de octubre, ha resuelto el recurso declarando la constitucionalidad de la disposición legal impugnada.