SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2005

Fecha: 17-Nov-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, conforme se tiene referido en la parte conclusiva de esta Sentencia Constitucional, la disposición legal impugnada, es decir, el art. 76 del RPDPJ, ya fue impugnado con los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso, dando lugar a que este Tribunal declare la constitucionalidad de la referida disposición legal mediante su SC 0074/2005, de 10 de octubre, lo que implica que esta jurisdicción ya sometió a un examen de constitucionalidad la norma cuestionada, con relación a la supuesta contradicción de la norma legal impugnada con la norma prevista por el art. 14 de la Constitución.

Por lo referido, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad resulta improcedente, conforme a lo previsto por el art. 58.V de la LTC, por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y someter a juicio de constitucionalidad la disposición legal impugnada, correspondiendo declarar infundado el recurso.