SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005

Fecha: 21-Nov-2005

d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control

          En virtud al objeto descrito, la SC 0051/2005, de 18 de agosto, delimitando el alcance del control de constitucionalidad ha expresado la siguiente jurisprudencia: “(…) el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control.(...)” (las negrillas son nuestras); es necesario resaltar que conforme determinó la parte final del razonamiento jurisprudencial anotado, en la tramitación de un recurso directo de inconstitucionalidad, este Tribunal Constitucional está obligado a determinar si la norma sometida a juicio de constitucionalidad se mantiene como derecho positivo o no, de lo que se infiere que necesariamente el control de constitucionalidad debe ejercerse sobre normas vigentes, no así sobre normas que perdieron vigencia por haber sido abrogadas, derogadas o porque su vigencia era temporal; así ha sido establecido en aquellos casos en los cuales se sometió a control de constitucionalidad normas derogadas en forma expresa o tácita, así como de disposiciones con vigencia temporal, como en el caso del AC 021/2005-CA, de 14 de enero, en el cual fue demandando de inconstitucionalidad el Decreto Supremo 27209, de 11 de octubre de 2003, con vigencia de noventa días, recurso que fue rechazado por haber sido presentado cuando la norma perdió vigencia, reiterándose lo expresado en la SC 0031/2004, de 7 de abril, en la que se expresó la citada doctrina: “(...) el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado.” . En el mismo sentido se pronunció la SC 0084/2005, de 28 de octubre.