SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005

Fecha: 21-Nov-2005

I.1. Contenido del recurso

Entre los años 1974 y 1977, la Empresa Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO S.A.) asumió créditos con Bancos extranjeros, avalados por el Estado Boliviano, mismos que no cubrió, por lo que fueron cancelados por el Estado; producto de esa deuda, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, sucesor del Banco del Estado, luego de la auditoria especial SNPE/AI/AUD/003/99 concluyó que la suma adeudada era de $us33.149.921.-, que debía ser cobrada por la vía judicial, estando en trámite el proceso; cifra no coincidente con la de $us19.309.237.- establecida por el Banco Central de Bolivia; lo que ocasionó una controversia administrativa.

La Ley impugnada en su art. 1 dispone que tiene por objeto determinar el pago de la deuda de UNAGRO al Estado; en su art. 2 define dicha deuda en $us19.309.237,00.-; el art. 3 establece un plan de pagos de 26 años y condona intereses legales ocasionando daño al Estado en $us80.000.000.- y por último los arts. 4 y 5 ponen fin al proceso judicial.

Asimismo señala que con sus disposiciones, la Ley demandada vulnera el principio de separación de funciones, base del Estado Democrático de Derecho, que implica la distribución de funciones como una garantía contra las acciones de los detentadores del poder, evitando su uso arbitrario, abusivo y usurpador de la independencia funcional de cada uno de ellos; de tal modo que el constituyente asignó al Legislativo las potestades legislativas, de control y fiscalización; al Ejecutivo la facultad reglamentaria, administrativa y ejecutiva; y al Judicial la potestad jurisdiccional. Por ello la atribución de dictar leyes no es omnímoda, sino limitada a la no invasión de las competencias de los otros Órganos del Estado.

Señala que los arts. 1 al 4 de la Ley impugnada vulneran los arts. 59 y 96.6ª) de la CPE, ya que entre las atribuciones del Legislativo no se encuentra la facultad de determinar el pago de deudas al Estado, la forma de dicho pago o su condonación; y mas bien se encuentra incluida en la atribución del Ejecutivo, de administrar las rentas nacionales y decretar su inversión prevista por el art. 96.6ª) de la Ley fundamental.

Por su parte, el art. 2 de la Ley 2875, al determinar la cantidad del adeudo de UNAGRO S.A., incluso resolviendo la controversia administrativa emergente de la auditoria de SENAPE y el monto determinado por el Banco Central de Bolivia, lesiona los intereses del Estado, sin que tampoco el legislativo tenga atribución para determinar dicho monto, pues ello corresponde a las autoridades jurisdiccionales, por medio del proceso coactivo fiscal, por tanto deben ser las autoridades del Órgano Judicial, en respeto a la distribución de funciones, las que determinen ese monto, en uso de la atribución de administrar justicia; empero, el art. 4º de la ley cuestionada, incluso dispone el levantamiento de medias precautorias, afectando al titular del adeudo, que es el Ejecutivo, y la función jurisdiccional.

En cuanto al principio de irretroactividad de la norma, previsto por el art. 33 de la CPE, fue vulnerado porque se dejó sin efecto una auditoria especial del SENAPE, que tiene la calidad de título coactivo dentro del proceso iniciado el año 2000. Y finalmente, también resultó afectada la norma del art. 143 de la CPE, que establece que el Estado determina la política monetaria bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional y no empeorarla o perjudicarla, como hizo la Ley impugnada al regalar recursos del Estado en beneficio de una familia, no otra cosa significa el plazo de veintiséis años para el pago de la deuda, tiempo en el cual el Estado dejará de percibir capital e intereses.