Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005
Fecha: 21-Nov-2005
III.1.
III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, es una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad, y conforme disponen las normas previstas por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Constitución, como una acción no vinculada a un caso concreto, pues tiene por finalidad que el Tribunal que ejerce el control de la constitucionalidad, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con los principios, valores y normas de la Constitución.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control
- III.2.
- INFUNDADO