SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005

Fecha: 21-Nov-2005

III.2.

III.2. La doctrina reseñada es aplicable al presente caso, toda vez que la Ley impugnada, de un lado, tiene una finalidad específica y concreta, misma que ya fue cumplida como fue informado por el Ministro de Hacienda a requerimiento de este Tribunal, pues UNAGRO S.A. procedió a cancelar la deuda que tenía con el Estado conforme lo estableció la Ley impugnada (Conclusión II.2); y de otro, era una norma con vigencia temporal, pues el art. 3 incs. a) y b) disponían un plazo de ciento ochenta días, garantizados con letras de cambio, vencido el cual UNAGRO S.A. debía proceder a cancelar su deuda al Estado Boliviano en la forma que determinaron dichos incisos, es decir $us2.309.237.- en efectivo y $us17.000.000.- en bonos del Tesoro de los Estados Unidos; de lo que se infiere que el objeto de dicha Ley era conceder un plazo de ciento ochenta días para que UNAGRO S.A. cancele su deuda en la forma que concedió la norma cuestionada, vencido dicho plazo la Ley 2875 dejo de tener vigencia, pues ésta era temporal, quedando también extintos los derechos que generaba.

          Siendo que la Ley demandada tenía vigencia temporal, el presente recurso debió ser interpuesto durante ese lapso, vale decir hasta los ciento ochenta días desde el 15 de octubre de 2004, fecha en que fue publicada; empero el presente recurso fue presentado el 7 de julio de 2005, cuando ya no se encontraba vigente, y cuando su objeto específico y concreto había sido cumplido; en consecuencia, aplicando lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional en cuanto a los ámbitos que abarca el control de constitucionalidad, limitado a normas vigentes, en el presente recurso no se puede ingresar al análisis del fondo del mismo, pues no resultaría pertinente someter a juicio de constitucionalidad una norma que ya no esta vigente por haber sido emitida para un caso particular y con vigencia temporal de ciento ochenta días, conforme fue expresado en la jurisprudencia constitucional glosada.