SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005

Fecha: 21-Nov-2005

II.1.

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es determinar el pago de la deuda de la Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO), emergente de las obligaciones crediticias en Dólares Americanos y Libras Esterlinas contraídas con los bancos ingleses: Lloyd Bank Limited y Lloyd Bank Internacional, para la compra e instalación de maquinaria y equipo de un ingenio azucarero, adquiridos de la firma inglesa Tate and Lyle Enterprise Ltd., obligaciones que fueran avaladas por el ex Banco del Estado.

Artículo 2.- El monto total adeudado por UNAGRO al Estado Boliviano, a la fecha, ha sido determinado por el Banco Central de Bolivia (BCB) mediante informe SOE DDE N° 606/2004, de fecha 12 de julio de 2004, correspondiente a las obligaciones de UNAGRO, avaladas por el ex Banco del Estado. Dicho informe fue enviado por el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Hacienda y al Juez que conoce el proceso coactivo fiscal instaurado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en contra de UNAGRO.

a)   Dólares de los Estados Unidos de América: dos millones trescientos nueve mil doscientos treinta y siete ($us. 2.309.237.-) mediante Letra de Cambio, a ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley. Vencido el plazo UNAGRO deberá proceder al pago en efectivo de la suma establecida.

b)   Dólares de los Estados Unidos de América; diecisiete millones ($us.17.000.000) mediante Letra de Cambio y a ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley. Vencido el plazo, UNAGRO deberá proceder a endosar, a favor del Ministerio de Hacienda, Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América con una maduración de hasta veintiséis (26) años, canjeándolos por la indicada Letra de Cambio.    

c)    La suma de los acápites a) y b) hacen un total de Dólares de los Estados Unidos de América: diecinueve millones trescientos nueve mil doscientos treinta y siete ($us 19.309.237.-), monto que incluye el pago del capital, multas, penalidades, toda clase de intereses y gastos de reprogramación. Dicha suma no contempla ningún tipo de condonaciones o descuentos.

Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda, una vez recibidas las Letras de Cambio, descritas en el Artículo 3° de la presente Ley, solicitará al Juez de la causa el levantamiento de hipotecas, gravámenes y todas las medidas precautorias dictadas dentro del proceso coactivo fiscal instaurado por el Servicios Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) en contra de UNAGRO, consecuentemente, las operaciones relacionadas con el objeto de la presente Ley deberán ser retiradas de la central de riesgo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.