SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso

Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso. (las negrillas son nuestras)