Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso
Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso”. (las negrillas son nuestras)
- recurso de hábeas corpus
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso
- APROBAR