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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R

    Fecha: 08-Nov-2005

    III.2.

    III.2. En el caso planteado, el recurrente al presentar su recurso adjuntó únicamente la imputación formal y la Resolución 510/05, de 22 de septiembre de 2005, -impugnada- pronunciada por los vocales recurridos; sin embargo no acompañó las pruebas que en su criterio no fueron “valoradas objetivamente” por el Tribunal recurrido como invoca en su recurso, de tal modo que permita a este órgano jurisdiccional concluir que su derecho a la libertad  fue lesionado.

    • recurso de hábeas corpus
    • a)
    • “denegó”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso
    • APROBAR

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