Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso planteado, el recurrente al presentar su recurso adjuntó únicamente la imputación formal y la Resolución 510/05, de 22 de septiembre de 2005, -impugnada- pronunciada por los vocales recurridos; sin embargo no acompañó las pruebas que en su criterio no fueron “valoradas objetivamente” por el Tribunal recurrido como invoca en su recurso, de tal modo que permita a este órgano jurisdiccional concluir que su derecho a la libertad fue lesionado.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso
- APROBAR