SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
“denegó”
La Resolución 054/2005, de 30 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46, “denegó” el recurso de hábeas corpus, bajo los siguientes fundamentos: 1) no se evidencia que el Tribunal demandado hubiera vulnerado el principio de la no reformatio in peius cuando en el punto primero de su considerando señalan que la conducta de la imputada se subsume en la previsión del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP y que la misma no logró desvirtuar que no fugará ni obstaculizará la investigación de la verdad, sin añadir nada que no esté en la Resolución apelada; 2) existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la facultad de valorar la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, por lo que no pueden pronunciarse sobre aspectos que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios.
En la vía de complementación y aclaración por Auto de la misma fecha el Tribunal del recurso señaló lo siguiente: “en vía de aclaración se deja establecido que la identificación precisamente está impugnada por el Ministerio Público, tiene que ser motivo de la investigación, que seguramente será en el curso de la investigación penal, evidentemente el documento que habla de domicilio se refiere a una declaración jurada de fecha 17 de agosto del año en curso, pero no se presenta el contrato de alquiler, por lo que se mantiene lo dispuesto” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso
- APROBAR