Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 054/2005 de 30 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli en representación sin mandato de Carla Milena Zapata Cajas contra Ángel Aruquipa y Gerardo Tórrez, vocales de la Sala Penal Primera de la misma Corte, alegando la vulneración del derecho a la libertad de su representada previsto en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso
- APROBAR