SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que los vocales recurridos vulneraron el derecho a la libertad de su representada, ya que en apelación pronunciaron la Resolución 510/05 de 22 de septiembre de 2005, que confirmó el Auto del inferior que rechazó la solicitud de la referida de cesación de la detención preventiva, sin considerar para el efecto los alegatos y la prueba presentada, de ese modo no consideraron la declaración jurada como elemento probatorio para demostrar el domicilio de la imputada tampoco se refirieron a los certificados domiciliarios acompañados que cumplen con las formalidades legales menos consideraron el Acuerdo de Cartagena que posibilita el ingreso de ciudadanos ecuatorianos a Bolivia con la sola presentación de la cedula de identidad, por el contrario demostraron absoluto desconocimiento de una ley nacional; finalmente la Resolución viola el principio de la “No Reformatio in Peius” (sic) puesto que afirma que persistía el peligro de fuga y obstaculización cuando el Auto impugnado sólo hizo referencia al peligro de fuga. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso
- APROBAR