SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera mediante Resolución 510/05, de 22 de septiembre de 2005 resolvió la apelación interpuesta por la recurrente contra la Resolución 233/05 pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, habiendo confirmado la Resolución apelada que negó la cesación de la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos. 1) la imputación hace una relación de hechos que por sí configuran suficientes elementos de convicción para que el inferior hubiera determinado que la conducta de la imputada se subsumía en la previsión del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP; 2) en la audiencia los fundamentos del inferior no fueron desvirtuados por la apelación “puesto que los documentos presentados no son idóneos en cuanto a los dos elementos importantes del art. 239 del CPP, ya que permanece vigente y latente el riesgo de obstaculización y peligro de fuga, por cuanto existe contradicción en cuanto a la identificación plena de la personalidad de la imputada así como a su situación de trabajo o su situación domiciliaria” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso
- APROBAR