SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
Anibal V. Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, recurrido, en el informe emitido en audiencia de amparo de fs. 40 a 41, señaló que: a) de los antecedentes procesales se evidencia que después de la reapertura del sumario penal en contra de Hugo Jesús Leytón Camardelli -ahora recurrente-, éste fue el causante de la retardación del trámite del proceso, por cuanto conforme al informe emitido por la Actuaría del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, se pudo evidenciar que el actor conforme el libro de control de firmas de medidas cautelares no fue a firmar en varias fechas, antes como después de que se dictó el Auto final de la instrucción, así como tampoco lo hizo en el plenario; situación por la cual se expidió mandamiento de aprehensión; b) posteriormente, el actor presentó solicitud de extinción del proceso conforme la SC 0101/2004, la que fue rechazada, por lo que opuso la excepción de prescripción que también fue rechazada, resolución que puede ser aún apelada tanto por la parte civil o por la parte procesada.
Asimismo, el Juez recurrido a la pregunta formulada por el Tribunal de hábeas corpus respecto de cuál era el motivo de la detención del actor, respondió que fue el hecho de haber infringido uno de los puntos fundamentales de las medidas cautelares, es decir que ya no firmó más el libro de asistencia, como era su obligación, por lo que habiéndose revocado las medidas cautelares se ordenó su detención.