SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
i)
Por su parte, Genaro Quenta, Fiscal de Materia co-recurrido informó lo siguiente: i) en el proceso penal de referencia se dictó un auto de oficio por el cual se dispuso no haber lugar a la extinción de la acción penal; sin embargo, contra dicho auto el actor no hizo uso del recurso de apelación; ii) posteriormente el recurrente nuevamente solicitó la extinción por prescripción y pasado a vista fiscal y revisado que fue se determinó que no existían los requisitos necesarios para otorgarse la extinción de la acción penal, conforme se requirió el 24 de agosto de 2005, por cuanto el procesado incurrió en una serie de actos dilatorios, por lo que solicitó al Juez de la causa se rechace la solicitud de extinción de la acción penal; finalmente, refirió que iii) es importante señalar que el recurrente en su solicitud de extinción no mencionó el AC “79/2004”, que además no le es aplicable, por lo que no existe ningún acto ilegal.