Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.4.
II.4. Posteriormente, por Auto de 17 de febrero de 2005 (fs. 30), el Juez Tercero de Partido en lo Penal -recurrido- de oficio dispuso la prosecución del proceso, no habiendo lugar a la extinción de la acción penal, conforme a la SC 101/2004, de 14 de septiembre y AC 79/2004-ECA; Auto que fue complementado mediante decreto de 28 de febrero de 2005 (fs.30 vta.), disponiéndose se libre mandamiento de aprehensión contra el actor, a efecto de que se presente al proceso a prestar su declaración confesoria.