SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a los principios de celeridad y de probidad, consagrados en los arts. 6.II, 9, 16.IV, 7 inc. a) y 116.X  de la CPE; por cuanto, a decir suyo, a raíz de que se reabrió forzadamente el proceso penal seguido en su contra,  estando radicado el mismo ante el Juez recurrido en etapa del plenario; éste conforme a lo requerido por el Fiscal dictó de oficio la Resolución disponiendo la prosecución de la causa y no haber lugar a la extinción de la acción penal, conforme lo entendido en la SC 101/2004, al considerarle responsable de la demora en la tramitación del proceso; sin tener en cuenta que dicho fallo fue objeto de aclaración, complementación y enmienda mediante AC “0079/2004” de 29 de septiembre y sin establecer a quien realmente correspondía la responsabilidad en la dilación del proceso, que a decir suyo es  atribuible al Ministerio Público, en todas las instancias procesales; razón por la cual, al no haberse considerado tales extremos se provocó la prosecución del proceso y su detención desde el 22 de agosto de 2005. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.