SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
“DENIEGA”
La Resolución 489/2005, de 28 de septiembre (fs. 44 a 45), “DENIEGA” el recurso; y contrariamente dispuso que el Juez recurrido dentro de las veinticuatro horas señale audiencia pública para escuchar a las partes con relación a la revocatoria de las medidas cautelares para luego tomar las determinaciones que correspondan, bajo los siguientes fundamentos: a) la supuesta inobservancia a la SC 101/2004 y su AC 079/2004 complementario, no es el motivo de la detención del actor, la que se debe en razón a que el Juez recurrido dispuso la revocatoria de las medidas cautelares otorgadas a favor del recurrente, ordenado su detención en el penal de San Pedro; sin embargo, dicha decisión, sin habérsele escuchado previamente al recurrente en audiencia pública para ejercitar su derecho a la defensa, constituye un acto indebido; b) la resolución de fs. 206, mediante la cual se dispuso la prosecución del proceso y se rechazó la extinción de la acción por no ajustarse a la normativa que rige la materia, se encuentra ejecutoriada, toda vez que el actor no formuló ningún recurso que le franqueaba la ley; c) respecto al Fiscal co-recurrido se tiene que el requerimiento emitido por éste en sentido de que se rechace la solicitud de extinción, pudo ser aceptado o rechazado por el Juez de la causa, por cuanto quien asume la determinación jurisdiccional es la autoridad judicial y no el fiscal quien simplemente emite una opinión.