SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

a)

La recurrente por medio de su abogado ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) el 23 de julio de 2004, la Fiscal realizó un acto formal con intervención y aprehensión bajo los alcances del art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP), porque supuestamente estaba en flagrancia, lo que   no ocurrió así para que la Fiscal procede a arrestarla atropellando su derecho a la locomoción sin considerar su estado de embarazo; b) el Juez cautelar restituyó sus derechos y le otorgó libertad irrestricta, ordenando también la devolución de los bienes incautados para que el Ministerio Público cumpla con las formalidades legales, y puedan tener licitud todos los actos de investigación, pero la Fiscal no cumplió con dicha orden; c) está “en pos de un juicio”, puesto que la Fiscal ha presentado acusación formal en la que ofrece como prueba documental prácticamente todos los documentos obtenidos ilícitamente; d) la agravante de la violación a sus derechos, está en que para que hubiera sido imputada se precisaba citarla, pero la citaron el 24 de septiembre de 2004 cuando la imputación ha sido evacuada el 24 de julio o sea anteriormente a su declaración, ya tenía imputación; y e) se ha vulnerado también su derecho al trabajo, porque hasta la fecha no se le devuelve su computadora, pese a que es su herramienta de trabajo.

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la locomoción, al debido proceso y al trabajo, denunciando que han sido vulnerados por la recurrida puesto que: a) sin orden de autoridad competente, el 23 de julio de 2004, allanó la oficina donde se encontraba trabajando y sin considerar su estado de embarazo; y sin que exista flagrancia la arrestó para conducirla a la PTJ, donde la mantuvieron detenida hasta horas de la madrugada del día siguiente; b) la sindicó de ser culpable del delito investigado e impidió que sea asistida por un abogado; c) arbitrariamente presentó imputación formal en su contra por los delitos de falsedad material, estafa y uso de instrumento falsificado, en base a la prueba incautada indebidamente; d) presentó acusación formal presentando documentos incautados ilícitamente, con la pretensión de que sea sometida a un juicio con quebrantamiento de sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes, para conceder o negar la tutela solicitada.