SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.1.
II.1. El 24 de julio de 2004, la Fiscal recurrida presentó imputación formal contra la recurrente y otro por los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado, señalando que al realizarse el registro de los lugares de los hechos, se encontró a la recurrente, quien fue conducida a dependencias de la PTJ, por lo que la ponía a disposición de la autoridad jurisdiccional para que le imponga medidas sustitutivas (fs. 3-5). En la misma fecha, en horas de la tarde, se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la que luego de que el abogado de la recurrente solicitara medidas sustitutivas a la detención e intervinieran el Fiscal y el abogado del coimputado, el Juez Segundo de Instrucción mediante Resolución 11/04 dispuso la “libertad irrestricta” de la imputada, exponiendo entre otros fundamentos que la aprehensión fue indebida, puesto que no existió flagrancia. Asimismo, consideró al allanamiento y requisa indebidos, debido a que dichos actos no se sujetaron a los arts. 180, 187, 226 y 230 del CPP, por lo que las pruebas indiciarias carecían de validez legal, estableciéndose con ello -en su criterio- la existencia de defecto absoluto estipulado en la norma prevista por el art. 169 inc. 3) del CPP (fs. 6-7, 8-10).