SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. Para el mismo efecto, resolver la problemática planteada, también se reitera que la protección del hábeas corpus por violaciones al debido proceso no es amplia sino que únicamente se otorga en los casos en que la parte recurrente demuestra que a consecuencia de ese procesamiento, se la persiguió, aprehendió o apresó indebidamente, vale decir, se le afectó sus derechos a la libertad física o la libertad de locomoción. Complementando este entendimiento, este Tribunal en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, estableció lo siguiente: “(…) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad (…)“.
Este entendimiento fue corroborado entre otros en la SC 381/2005-R, de 15 de abril, que aludiendo la doctrina emitida en la citada SC 1865 /2005-R, estableció: “(…) sólo en el supuesto de no lograrse la reparación buscada a través de los medios legales señalados y ser evidente la vulneración al debido proceso, se abriría la vía tutelar del recurso de amparo constitucional y no la del recurso de hábeas corpus, ya que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial expuesto, la protección que brinda este último es para aquellos casos de procesamiento ilegal, desarrollado sin respaldo legal alguno, o para los casos de indefensión absoluta (…)” .